Responsabilidad penal del menor

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La responsabilidad civil de los padres por daños causados por sus hijos menores en supuestos de no convivencia

19 de enero de 2018 Artículos doctrinales DAÑOS

La responsabilidad civil de los padres por los hechos dañosos causados por sus hijos menores, tiene una doble regulación en el ordenamiento español. En el orden penal en el artículo 61.3 de la La ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, y en el orden civil, en el artículo 1903 del Código Civil. Ambas regulaciones son diferentes, permitiéndose la moderación de la responsabilidad en el orden penal pero no en el civil, y respondiendo siempre ambos padres aunque no convivan en el orden penal, pero no en el civil.

A efectos de la responsabilidad del menor, la Fiscalía considera de “extrema gravedad” la agresión a Rajoy

Dado que el menor es mayor de 16 años y que se le impunta un delito de atentado a un miembro del Gobierno, la Fiscalía de Menores considera que se está ante el supuesto de “extrema gravedad”, previsto en la Ley de responsabilidad penal del menor, por lo que se ha solicitado su internamiento cautelar en un centro cerrado, por el plazo máximo legal de seis meses.

A propósito de la demandada reforma de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Siete años han pasado desde la publicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y cinco modificaciones la contemplan, algunas de ellas como consecuencia de trágicos sucesos que llevaron a su reforma antes, incluso de su entrada en vigor en enero de 2001. Así es, los tristemente conocidos como “crimen de la catana” y como el “crimen de San Fernando”, alcanzaron tal nivel de notoriedad en los medios de comunicación, que dio lugar a una sensación de impunidad frente a comportamientos graves cometidos por menores.

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